Postergación de Feriado Legal
Conforme a lo señalado en el actual Art. N° 104 inciso tercero de la Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo, las personas que no pudieran hacer uso del feriado en la anualidad correspondiente, podrán solicitar su acumulación para el año siguiente, la fracción que queda pendiente, siempre que ello no implique exceder en conjunto de un total de 30, 40 o 50 días hábiles, según sea el caso.
Para lo anterior, primeramente la/el funcionaria/o deberá completar y firmar el Formulario de Feriado y Permisos, y luego presentar a su jefatura, quien debe postergar, colocando en un extremo inferior el lema:” se postergan por razones de buen servicio”. En segundo término, la jefatura debe completar y firmar la Solicitud de Traspaso, conjuntamente con el/la funcionario/a, adjuntando el formulario de Feriado y permiso postergado. Ambos documentos deben ser remitidos a la Dirección del Hospital o en su defecto al Departamento de Gestión de las Personas, para el V° B° del Director del establecimiento.